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PENSIONES PÚBLICAS – 2016

PENSIONES PÚBLICAS

  1. Las pensiones contributivas de Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, se revalorizan en el año 2016 en un 0,25%.

  2. El importe a percibir como consecuencia del señalamiento inicial de las pensiones públicas, no podrá superar, durante el año 2016, la cuantía íntegra de 2.567,28 euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder a su titular, cuya cuantía también estará afectada por el citado límite.

    No obstante, si el pensionista tuviera derecho a percibir menos o más de 14 pagas al año, incluidas las extraordinarias, dicho límite mensual deberá ser adecuado, a efectos de que se alcance o no supere la cuantía íntegra anual de 35.941,92 euros.

  3. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de los pensionistas que no perciban, durante 2016, ingresos de trabajo o de capital o que, percibiéndolos, no excedan de 7.116,18 euros al año.

  4. Fijación para el año 2016 de la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, en 5.150,60 euros íntegros anuales y establecimiento de un complemento de pensión, fijado en 525,00 euros anuales, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada.

  5. A partir del 1 de enero del año 2016, la cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no concurrentes con otras pensiones públicas, queda fijada en cómputo anual en 5.698,00 euros.

    Si se trata de pensiones concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad el límite es 5.532,80 euros/año.

  6. Las prestaciones por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65% quedan fijadas en 4.414,80 euros/año, y con un grado de discapacidad igual o superior al 75% y necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 6.622,80 euros.
  7. También se establecen las cuantías de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, de los subsidios económicos contemplados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y de las pensiones asistenciales.

  8. Lo que sí supone una novedad en materia de prestaciones públicas es el establecimiento de un nuevo complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y en las pensiones de clases pasivas, con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida; y destinado a aquellas mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente.

    Dicho complemento consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

    – En el caso de 2 hijos: 5%
    – En el caso de 3 hijos: 10%
    – En el caso de 4 o más hijos: 15%

    También se aplica este complemento a las pensiones de Clases Pasivas del Estado de las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

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