¿Cuál es el tipo de IVA aplicable en la renovación y reparación de viviendas? |
A los efectos de la presente cuestión, cabría distinguir dos situaciones con el objetivo de acotar los requisitos necesarios para que pueda ser aplicable el tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA- (actualmente el 10%); así, distinguiríamos cuando un proyecto de obras puede o no puede ser calificado como rehabilitación.
PUEDE SER CALIFICADO COMO REHABILITACIÓN. Para determinar si las obras realizadas son de rehabilitación y tributan al tipo reducido del 10%, habrá que actuar en dos fases: 1ª.- Será necesario determinar si se trata efectivamente de obras de rehabilitación desde el punto de vista cualitativo. Este requisito se entenderá cumplido cuando más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación. 2ª.- Una vez cumplida la primera fase, se procederá a analizar el cumplimiento del requisito cuantitativo, esto es, que el coste total de las obras o el coste del proyecto de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación con exclusión del valor del suelo. Una vez calificadas las obras de reforma como de rehabilitación, tributarán al 10% la colocación e instalación de grifería, caldera, bancadas de mármol, azulejos, parquet, paredes de pladur, pavimento, puertas de paso, mamparas, sanitarios, iluminación de cocinas y baños, instalaciones de climatización, escayola, radiadores y pintura. De igual forma tributará al 10% (según artículo 91.uno.3.2º de la Ley 37/1992) la venta con instalación de muebles de cocina y baño que realice la empresa encargada de la reforma de la vivienda siempre que las obras de reforma se califiquen de rehabilitación en los términos establecidos en párrafos anteriores. Por el contrario, las entregas con instalación de electrodomésticos que realice la empresa que lleva a cabo la reforma de la vivienda tributarán por el IVA, en todo caso, al tipo general del 21%. NO PUEDE SER CALIFICADO COMO REHABILITACIÓN. Cuando un proyecto de obras no pueda calificarse como de rehabilitación debe tomarse en consideración lo dispuesto por el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992, según el cual se aplicará el tipo impositivo reducido del 10% a las prestaciones de servicios consistentes en la renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Atendiendo a lo establecido en el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992, deben considerarse materiales aportados por el empresario o profesional que ejecuta las obras de renovación o reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales. Si se supera el límite del 40% en el coste de los materiales aportados, la ejecución de obra de renovación o reparación tendrá la calificación de entrega de bienes y, por consiguiente, tributará, toda ella, al tipo general del Impuesto del 21%. Las entregas con instalación de electrodomésticos que realice la empresa que lleva a cabo la reforma de la vivienda tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido, en todo caso, al tipo general del 21%, aunque se efectúen conjuntamente con la ejecución de las obras calificadas como de rehabilitación o como de renovación. |