Consultores Bierzo

C/ Fueros de León 11 2ºA-B
24400 Ponferrada
Tel: 987 425 771
Fax: 987 404 979
E-mail:
consultoresbierzo@consultoresbierzo.com
oscargeijo@ical.es
Lunes-Jueves
Mañana: 8:30 a 14:00
Tarde: 16:30 a 19:30
Viernes:
Mañana: 08:30 a 14:000
Tarde: 16:30 a 19:00

Novedades Fiscales 2016 – Ley Presupuestos Generales del Estado

Las novedades que regula la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2016 y que entran en vigor el 1 de enero de 216, son las siguientes:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa, se eleva a 1500 euros el límite máximo de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad para personas con discapacidad, manteniéndose el mismo límite para el resto (500 euros). De igual forma se actúa con el importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador.

Por otra parte, los nuevos límites de exclusión del régimen de estimación objetiva (comúnmente llamado régimen de módulos) que debían entrar en vigor en 2016 se posponen hasta el 2018, de tal forma que tanto en 2016 como en 2017 podrán seguir en este régimen aquellos empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año anterior no supere los 250.000 euros al año (en lugar de los 150.000 previstos en la reforma). Igual se actúa con el volumen de compras. Asimismo, podrán continuar en el régimen de módulos si el volumen de operaciones por las que se esté obligado a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional no excede de 125.000 euros al año (en lugar de los 75.000 previstos).

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, se modifica el cálculo del incentivo fiscal referente a las rentas procedentes de determinados activos intangibles (cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos y de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas) con el objetivo de adaptarla a a normativa comunitaria.

Siguiendo con este impuesto, se establece la conversión de determinados activos por impuesto diferido (correspondientes a ciertas dotaciones) en crédito exigible frente a la Administración tributaria. Asimismo, los activos por impuesto diferido generados con anterioridad que no satisfagan las nuevas condiciones podrán mantener el derecho a la conversión, aunque para ello estarán obligados al pago de una prestación patrimonial (1,5% del importe total de dichos activos).

En el Impuesto sobre el Patrimonio se sigue prorrogando la exigencia de su gravamen, mediante la bonificación del 100% de la cuota íntegra.

En el Impuesto sobre el Valor Añadido se introducen modificaciones técnicas en las exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionadas con las exportaciones de bienes y en la exención en las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero para adecuar la normativa interna a la comunitaria.

Además se incorpora un régimen transitorio para 2016 y 2017 relativo a los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales del IVA vinculados el método de estimación objetiva del IRPF, con el fin de que no haya discrepancias entre ambos.

En lo relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados sólo se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios.

En el ámbito de los Impuestos Especiales, particularmente sobre la Electricidad, se incorpora un ajuste técnico en la exención para determinadas instalaciones.

En el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero se prorroga la reducción de tipos impositivos aplicada para 2015, debido principalmente a la falta de sustitutivos igual de eficientes y menos nocivos para la atmósfera.

Por lo que se refiere a las tasas, se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, así como los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los mismos importes exigidos durante 2015.

Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.

Se establecen bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación. También se mantienen para 2016 las cuantías básicas de las tasa portuarias en los importes exigidos en 2015.

Por otro lado, se minoran las cuantías de las prestaciones patrimoniales públicas aeroportuarias.

En materia catastral, con la finalidad de actualizar los valores a nivel municipal para su adecuación al mercado inmobiliario, se establecen diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.

Por último, además de estas medidas enumeradas en el título VI de la ley de presupuestos, en las disposiciones adicionales podemos observar otros temas de especial interés tributario como son la fijación del interés legal del dinero en un 3,00% y del interés de demora en un 3,75% o los diferentes beneficios fiscales aplicables a los eventos de especial interés cultural y deportivo que se desarrollarán en el 2016

Los comentarios están cerrados.